Con este motivo, esbozaré una sucinta radiografía de la evolución de la bandera de España, en la que espero quede meridianamente claro qué bandera es constitucional y cuál no; cuál es preconstitucional y cuál no lo es. Comenzaré diciendo que la historia de la Bandera Nacional tiene un recorrido no excesivamente largo: desde el reinado de Isabel II. Fue un Real Decreto, de 13 de octubre de 1843, el que sancionó que la bandera roja y gualda de la Armada (la Marina Mercante era similar pero en diferente disposición) se incorporase al Ejército de Tierra. Además, la “rojigualda” era utilizada por algunos Batallones de la Milicia Nacional, por lo que había adquirido un cierto carácter de símbolo liberal, frente a las enseñas blancas utilizadas por los carlistas en la guerra civil.
Con el regreso a España de la Casa de Borbón, en la persona del rey Alfonso XII, todo continuó como en 1843: la enseña “rojigualda” abanderaba los ejércitos, con el distintivo del nombre y número de cada regimiento. Esta situación permaneció invariable hasta el final del reinado de Alfonso XIII.
Con el licenciamiento de toda la tropa y la liquidación de todos los regimientos nada más iniciarse la guerra civil en 1936, el Gobierno republicano dejó de utilizar en dicho bando las enseñas reglamentarias correspondientes al modelo 1931. Meses más tarde, con las nuevas disposiciones de octubre y noviembre del 36 que permitieron la formación del llamado “Ejército Popular”, se dispuso que volviese a utilizarse únicamente la bandera tricolor republicana, con el nombre de la unidad bordado alrededor de su escudo central.
Hasta el 11 de octubre de 1945 no se publicaría un detallado reglamento de banderas, que fijaba la rojigualda ya en uso y definía mejor sus detalles: estiliza el águila de San Juan, así como el nombre de la unidad, que bordado en letras negras volvía a figurar oficialmente (pues extraoficialmente ya lo había hecho) alrededor del escudo central.
Por último, y tras la restauración monárquica, a través de la Casa de Borbón y en la persona de Juan Carlos I, se publicó en 1978 la Constitución Española, en cuyo artículo 4 apartado 1, dice: "La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas". Nada dice en cambio la Carta Magna del escudo, por eso continúa utilizándose el de enero de 1977.
Por tanto, es obvio que la bandera nacional con el escudo de 1977, que era muy similar al de 1945, fue constitucional durante el tiempo que convivió con la bandera constitucional, aunque por la fecha de aprobación fue a su vez preconstitucional. No así ocurre con la bandera tricolor de la Segunda República, que es anticonstitucional por partida doble: porque no es la definida por la Constitución y porque representa un modelo de Estado distinto al de nuestra Monarquía parlamentaria: es decir, es antisistema.